Etapa 4: Comprender la decisión del juez
Cómo enfrentar la deportación
¿Qué es una orden de expulsión u orden de deportación?
Una orden de deportación u orden de expulsión generalmente es emitida por un juez de inmigración y le ordena que salga de los Estados Unidos. Por lo general, se trata del Formulario I-205 de ICE.
Un juez de inmigración puede ordenar su expulsión o deportación en diferentes situaciones:
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Si usted no solicita ningún alivio contra la expulsión o deportación, como asilo, ajuste de estatus o cancelación de la expulsión;
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Si el juez niega su solicitud de alivio contra la expulsión (por ejemplo, su solicitud de asilo);
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Si usted no se presenta o llega tarde a su audiencia en la corte de inmigración. Esto se conoce como una orden de expulsión en ausencia (in absentia). Usted puede presentar una moción para anular la orden y reabrir su caso ante la corte de inmigración si cumple con ciertos requisitos (por ejemplo, que no sabía que tenía una audiencia o que circunstancias excepcionales le impidieron asistir);
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Si usted solicita y se le concede la Salida Voluntaria por parte del juez de inmigración y no sale del país dentro del plazo establecido por el juez, la orden de Salida Voluntaria se convierte en una orden de deportación o expulsión.
Puede encontrar un ejemplo de una orden de deportación u orden de expulsión aquí.
La oficina de Enforcement and Removal Operations (ERO) de Immigration and Customs Enforcement (ICE) puede ejecutar la orden de expulsión poniéndolo(a) bajo custodia y organizando su salida a cargo del gobierno de los Estados Unidos. Por lo general, una orden de expulsión debe ser final para poder ejecutarse.
Una orden de expulsión se vuelve final si:
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usted no apela la orden dentro de los 30 días posteriores a que el juez la emite;
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su apelación es desestimada y se han agotado todas las opciones de apelación.
¿Qué sucede si entro nuevamente a los Estados Unidos después de haber sido deportado(a)?
Por lo general, es muy difícil que una persona regrese legalmente a los Estados Unidos después de haber sido deportada. En la mayoría de los casos, necesitará una petición de visa aprobada y una “exención por inadmisibilidad” (waiver of inadmissibility), Formulario I-212. Este tipo de exención es difícil de obtener.
Consecuencias de ser deportado(a) de los Estados Unidos:
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Por lo general, si usted es deportado(a) después de que un juez de inmigración ordena su expulsión/deportación, no es elegible para regresar a los Estados Unidos por 10 años (aunque, bajo ciertas circunstancias, puede solicitar una exención I-212 para regresar antes).
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Si usted ha sido deportado(a) o expulsado(a) de los Estados Unidos más de una vez, no es elegible para regresar al país por 20 años (aunque, bajo ciertas circunstancias, puede solicitar una exención I-212 para regresar antes).
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Si se le emitió una orden de expulsión en ausencia (in absentia) (por no asistir a su audiencia de inmigración o llegar tarde), no es elegible para regresar a los Estados Unidos por 5 años, a menos que pueda demostrar una causa justificada por no haberse presentado.
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Si, en lugar de un juez de inmigración, CBP o ICE le emite una orden de expulsión expedita, no es elegible para regresar a los Estados Unidos por 5 años (aunque, bajo ciertas circunstancias, puede solicitar una exención I-212 para regresar antes).
La elegibilidad para una exención I-212 es compleja e incluye muchos factores, entre ellos pruebas del tiempo que usted vivió en los Estados Unidos, buen carácter moral, lazos familiares en los Estados Unidos, la necesidad de sus habilidades y servicios en el país, las dificultades extremas (hardship) para usted y para otras personas si no puede regresar, entre otros.
Si usted es deportado(a) y luego reingresa o intenta reingresar a los Estados Unidos sin permiso, se le considera permanentemente inelegible para regresar legalmente. Para superar esta inelegibilidad permanente, debe esperar fuera de los Estados Unidos por 10 años antes de solicitar una exención I-212. Además, existen consecuencias graves por intentar reingresar sin permiso después de una deportación. En primer lugar, usted estaría sujeto(a) a la reinstalación de la orden de expulsión, lo que significa que puede ser deportado(a) sin ver a un juez de inmigración, a menos que exprese temor de ser perseguido(a) o torturado(a) en su país y un oficial de inmigración esté de acuerdo con su reclamo. Asimismo, usted puede estar sujeto(a) a cargos penales por reingreso ilegal a los Estados Unidos y, de ser declarado(a) culpable, puede enfrentar multas y prisión.
Si usted cree que es elegible para solicitar una visa de inmigrante o no inmigrante para regresar a los Estados Unidos después de haber sido deportado(a), debe consultar con un abogado de inmigración de los Estados Unidos.
¿Puedo autodeportarme voluntariamente?
Sí, usted puede solicitar al juez de inmigración la Salida Voluntaria. La Salida Voluntaria (SV) es un tipo de alivio de la deportación que puede solicitarse en la corte de inmigración, generalmente antes de la audiencia individual.
Existen dos diferencias principales entre la SV y una orden de deportación/remoción. Primero, la SV permite un proceso más sencillo para inmigrar legalmente a los Estados Unidos en el futuro. Salir del país de manera voluntaria no hace que una persona sea inadmisible para regresar legalmente, mientras que una orden de deportación/remoción puede hacer que la persona sea inadmisible por hasta 10 años. En términos de discreción, la SV se considera de manera mucho más favorable que una orden de deportación/remoción.
Segundo, una persona a la que se le concede la SV debe pagar su propio viaje al país de origen, mientras que, con una orden de deportación/remoción, el viaje es pagado por el gobierno de los Estados Unidos.
Sin embargo, incluso una salida voluntaria realizada a tiempo no protege a la persona de otros motivos de inadmisibilidad. Por ejemplo, si una persona ha acumulado más de un año de presencia ilegal en los Estados Unidos antes de salir bajo una orden de SV, esa persona no podrá regresar a los Estados Unidos por 10 años. Esto se conoce como el “castigo de los 10 años”, y puede ser perdonado (waived) en ciertas circunstancias.
Si el juez de inmigración concede la Salida Voluntaria (SV), la persona recibirá una orden de la corte que así lo indique. El juez le otorgará a la persona un período de tiempo determinado para organizar su salida de los Estados Unidos, generalmente 120 días. En el pasado, una vez emitida la orden, la persona debía coordinar su salida con ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas). Esto implicaba proporcionar a ICE la información del boleto de viaje y que un agente de ICE verificara que la persona saliera de los Estados Unidos según lo planeado. Una vez en el país de origen, la persona debía presentarse en el consulado de los Estados Unidos para demostrar que había cumplido con la orden de SV. Esto es particularmente importante si la persona tiene la intención de inmigrar a los Estados Unidos en el futuro. Actualmente, no está claro si estos procedimientos han cambiado.
Si la persona no sale de los Estados Unidos dentro del plazo otorgado por la corte, la SV se convierte automáticamente en una orden de deportación/remoción. Cualquier persona a la que se le conceda la SV está sujeta a multas civiles de hasta $5,000 si “no sale voluntariamente de los Estados Unidos dentro del período de tiempo especificado…”. Además, la persona quedará inhabilitada por 10 años para recibir ciertos beneficios migratorios, incluidos la cancelación de deportación, el ajuste de estatus, el cambio de estatus, entre otros.
La Corte de Inmigración ha publicado información y guías de autoayuda sobre la Salida Voluntaria. Puede encontrar estos recursos aquí.
Preguntas de etapa 4
Etapa 4: Comprender la decisión del juez
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¿Cuáles son las diferentes decisiones que podría tomar la corte
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¿Qué significa si el gobierno le ofrece una de estas opciones alternativas?
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¿Cuánto tiempo tengo para apelar la decisión del tribunal?
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¿Cuáles son mis opciones si mi apelación no tiene éxito?
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¿Qué es una orden de expulsión u orden de deportación?
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¿Qué sucede si entro nuevamente a los Estados Unidos después de haber sido deportado(a)?
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¿Puedo autodeportarme voluntariamente
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¿Cómo puedo comunicarme con un ser querido que está en detención?
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¿Cómo solicito una entrevista de miedo razonable?