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Etapa 4: Comprender la decisión del juez

Cómo solicitar y completar una Entrevista de Miedo Creíble

¿Qué es una entrevista de miedo creíble?

Una entrevista de miedo creíble (Credible Fear Interview, CFI) es un proceso de evaluación inicial utilizado por el gobierno de los Estados Unidos para determinar si una persona solicitante de asilo tiene un temor genuino y serio de regresar a su país de origen. Por lo general, es el primer paso para solicitar asilo y suele llevarse a cabo poco después de que la persona llega a los Estados Unidos.

Para calificar para una entrevista de miedo creíble, la persona debe:

  • Ingresar a los Estados Unidos sin documentos legales de entrada (como una visa o un documento de parole), o ser detenida en un puerto de entrada (como un cruce fronterizo o un aeropuerto) por un funcionario de inmigración; y

  • Informar a un oficial de inmigración de los Estados Unidos que tiene miedo de regresar a su país de origen.

Una vez que la persona expresa temor, debe ser referida a un oficial de asilo, quien llevará a cabo la entrevista de miedo creíble. El oficial hará preguntas detalladas para determinar si el temor es:

  • Serio y creíble, y

  • Basado en un motivo protegido bajo la ley de inmigración, como raza, religión, opinión política, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social (por ejemplo, personas LGBTQ+, sobrevivientes de violencia doméstica, entre otros).

Si el oficial de asilo determina que la persona tiene miedo creíble, se le permitirá continuar con una solicitud completa de asilo ante la corte de inmigración.

Nota importante: Cambios de política y por qué esto es importante ahora

En el pasado, las entrevistas de miedo creíble generalmente se realizaban en el momento de la entrada a los Estados Unidos o poco después. Sin embargo, a medida que las políticas migratorias y las prioridades de cumplimiento cambiaron bajo distintas administraciones presidenciales, muchas personas que ingresaron recientemente (2020–2025) no recibieron entrevistas de miedo creíble al momento de su entrada. En su lugar, se les emitió un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear, NTA) y fueron colocadas directamente en procedimientos de remoción ante la corte de inmigración.

 

Actualmente, bajo la administración Trump, se ha observado un aumento significativo en la desestimación de casos y en las remociones aceleradas (expedited removal).

Si usted no recibió una entrevista de miedo creíble cuando ingresó a los Estados Unidos y su caso ha sido desestimado o usted es puesto/a en detención, es fundamental que exprese de inmediato su temor de regresar a su país de origen ante las autoridades de inmigración.

Expresar su temor de manera clara y firme puede activar el proceso de miedo creíble y ayudar a proteger su derecho legal a solicitar asilo.

¿Cómo solicito una entrevista de miedo creíble?

Si tiene miedo de regresar a su país de origen, es muy importante que alce la voz y exprese su temor de forma clara ante las autoridades de inmigración lo antes posible. De esta manera se inicia el proceso para solicitar una Entrevista de Miedo Creíble (Credible Fear Interview, CFI).

Usted puede solicitar una entrevista de miedo creíble en cualquier momento cuando se encuentre:

  • En la frontera o en un puerto de entrada (como un aeropuerto o cruce terrestre),

  • Bajo custodia de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP),

  • En detención del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

 

Debe decir claramente  “Tengo miedo de regresar a mi país.” Repítalo en voz alta y cuantas veces sea necesario.

Asegúrese de ser persistente. Si el oficial ignora o minimiza su temor, repítalo. No se rinda.

 

Si usted ya está en detención o en la corte de inmigración

 

Si no le realizaron una entrevista de miedo creíble cuando llegó a los Estados Unidos y ahora se encuentra en detención, o su caso enfrenta una desestimación o una remoción acelerada, debe decirle de inmediato a cualquier funcionario de inmigración que tiene miedo de regresar a su país y que está solicitando una entrevista de miedo creíble.

¿Cómo puedo tener éxito en una entrevista de miedo creíble?

La entrevista de miedo creíble es su oportunidad para explicarle a un oficial de asilo por qué tiene miedo de regresar a su país de origen. Aunque los oficiales deben hacer preguntas de seguimiento basadas en sus respuestas, con frecuencia están apresurados o buscan razones para negar el caso. Por eso, es importante que usted mismo/a cuente su historia claramente, con sus propias palabras y con el mayor detalle posible.

Su objetivo es demostrar no solo que tiene miedo, sino también que su temor está relacionado con un motivo protegido, como su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social (para más información sobre “grupo social determinado”, visite …).

Qué decir cuando le pregunten si tiene miedo

 

Cuando el oficial le pregunte por qué tiene miedo de regresar, es mejor dar un resumen breve pero claro de su temor. Piense en 2–3 oraciones que expliquen qué teme, a quién teme, y por qué tiene ese temor. Esto ayuda al oficial a saber sobre qué debe preguntar con más detalle.

Si ha sufrido daño en el pasado

Si usted fue dañado o maltratado en su país de origen, debe describir:

  • Qué sucedió,

  • Cuando sucedió,

  • Quién lo/la dañó,

  • Qué se dijo o se hizo durante el daño. Si le llamaron nombres racistas, insultos u otras palabras ofensivas, use las palabras exactas que dijeron. Esto puede ayudar a mostrar la motivación detrás del daño que sufrió.

 

El oficial también le preguntará si denunció el daño a la policía o al gobierno. Si no lo hizo, explique por qué, especialmente si las autoridades estuvieron involucradas en el daño o si la policía es corrupta o ignora a personas como usted.

Si no ha sido lastimado/a en el pasado, pero teme ser lastimado/a en el futuro

 

Si no ha sido lastimado/a en el pasado, pero teme ser lastimado/a en el futuro, explique:

  • Por qué teme que le hagan daño,

  • Quién podría lastimarlo/a,

  • Qué les ha sucedido a otras personas como usted, y

  • Por qué el gobierno no lo/la protegerá.

Siempre que sea posible, use ejemplos basados en su conocimiento personal o experiencias directas.

Prepárese para responder: “¿Por qué no puede vivir seguro/a en otra parte de su país?”

El oficial puede hacer esta pregunta más de una vez. Esté preparado/a para explicar por qué ningún lugar en su país es seguro para usted. Si ya intentó mudarse y aún así fue amenazado/a, dígalo. Si las personas que quieren hacerle daño tienen conexiones en todo el país, explíquelo también. Si su país tiene aldeas o comunidades basadas en clanes o tribus, donde los recién llegados son investigados o interrogados, mencione eso. Los oficiales de asilo no son expertos en su país de origen, por lo que no conocen las complejidades de por qué no puede vivir seguro/a en otra parte de su país.

Consejos importantes para recordar

  • Cuente su historia de manera clara, usando ejemplos reales; incluya fechas, nombres, amenazas, lesiones y eventos específicos.

  • Explique por qué usted personalmente está en peligro, no solo que su país es violento.

  • Mencione si la policía o el gobierno se negaron a ayudarlo o estuvieron involucrados en el daño.

  • Sea consistente; si está nervioso/a, respire y manténgase en lo que sabe y recuerda.

 

Si no recuerda algo, dígalo. No adivine una respuesta.

¿Qué es una entrevista de miedo razonable?

Una entrevista de miedo razonable es, por lo general, un proceso para ….

1. Personas que previamente recibieron una orden de deportación de los Estados Unidos, que fueron deportadas y que, al reingresar a los Estados Unidos, están sujetas a la reinstauración de esa orden previa de deportación.

  • La reinstauración de la deportación se ejecuta mediante la emisión del Formulario I-872, Aviso de Intención/Decisión de Reinstaurar una Orden Previa de Deportación.

2. Personas que no son residentes permanentes legales, que han cometido uno o más delitos graves agravados después de su admisión a los Estados Unidos, y que están sujetas a una orden administrativa de deportación.

  • Una orden administrativa de deportación se ejecuta mediante la emisión del Formulario I-851A.

 

Si usted está sujeto/a a una Reinstauración de Deportación o a una Orden Administrativa de Deportación, pero tiene miedo de persecución o tortura al regresar a su país de origen, al expresar ese temor tendrá derecho a una entrevista de miedo razonable.

Estar sujeto/a a una Reinstauración de Deportación o a una Orden Administrativa de Deportación significa que tendrá opciones más limitadas de alivio.

  1. No será elegible para solicitar asilo.

  2. Aún podría ser elegible para solicitar:

    • Suspensión de deportación (withholding of removal), o 

    • Protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT).

La concesión de la suspensión de deportación (withholding of removal) o del aplazamiento de la deportación (deferral of removal) únicamente garantiza que no será devuelto/a a su país de temor de persecución o tortura. Aún podría ser deportado/a a un tercer país, si ese país lo acepta. Si puede permanecer en los Estados Unidos, no tendrá un camino hacia la residencia permanente (green card) ni la ciudadanía. Además, si se le concede la suspensión de deportación o el aplazamiento de la deportación, su cónyuge o hijos no podrán derivar ningún beneficio de su estatus.

Una entrevista de miedo razonable se realiza para determinar si usted es elegible para solicitar la suspensión de deportación (withholding of removal) o el aplazamiento de la deportación (deferral of removal). Una entrevista de miedo razonable es similar a una entrevista de miedo creíble, tanto en la forma en que se llevan a cabo como en cómo se solicitan. Un oficial de asilo también conduce la entrevista de miedo razonable; sin embargo, esta entrevista está sujeta a un estándar de evaluación más alto. En una entrevista de miedo razonable, usted debe demostrar una “posibilidad razonable” de persecución o tortura, que es el mismo estándar utilizado en los casos de asilo para establecer un temor fundado. 

Si un oficial de asilo determina que usted ha demostrado un miedo razonable, el caso será referido a un Juez de Inmigración para una audiencia completa. El Juez de Inmigración solo considerará si usted es elegible para la suspensión o el aplazamiento de la deportación. No se le permitirá solicitar otras formas de alivio.

Si un oficial de asilo determina que usted no ha demostrado un miedo razonable, tiene derecho a solicitar que un Juez de Inmigración revise la decisión. Si no solicita que el Juez de Inmigración revise la decisión negativa del oficial de asilo, ICE lo/la deportará de los Estados Unidos.

Si usted solicita la revisión de la decisión y el Juez de Inmigración está de acuerdo con la decisión negativa del oficial de asilo, ICE aún lo/la deportará de los Estados Unidos. Sin embargo, siempre es recomendable solicitar que un Juez de Inmigración revise una decisión negativa de un oficial de asilo. Los oficiales de asilo no tienen la misma formación legal y, por lo tanto, no siempre tienen el mismo conocimiento de la ley que los Jueces de Inmigración. A veces, los oficiales de asilo cometen errores o toman decisiones que son contrarias a la ley. El Juez de Inmigración está allí para corregir esos errores y revertir las decisiones cuando sea necesario. Para asegurarse de que se le otorguen todos los derechos que le corresponden, usted debe solicitar siempre que un Juez de Inmigración revise una decisión negativa. Si, tras la revisión, el Juez de Inmigración no está de acuerdo con la decisión negativa del oficial de asilo, el Juez revertirá la decisión del oficial de asilo.

Si eso ocurre, el Juez de Inmigración lo/la colocará en un procedimiento para determinar si usted es elegible para la suspensión de deportación (withholding of removal) o el aplazamiento de la deportación (deferral of removal), y se le programará una audiencia.

¿Cómo solicito una entrevista de miedo razonable?

El proceso para solicitar una entrevista de miedo razonable es similar al de solicitar una entrevista de miedo creíble. Es decir, si tiene miedo de persecución o tortura al regresar a su país de origen, es muy importante decírselo a un oficial de inmigración. Es importante notar que el oficial de inmigración ya no está obligado a preguntarle si tiene miedo de regresar a su país. Esto significa que usted debe informar al oficial sobre su temor, incluso si no le preguntan. Si no dice que tiene miedo, no recibirá una entrevista de miedo razonable y podría ser deportado/a sin tener la oportunidad de hablar sobre sus temores.

Puede solicitar una entrevista de miedo razonable en cualquier momento. Si está bajo custodia de ICE o CBP, debe declarar claramente que tiene miedo de regresar a su país de origen. Incluso puede insistir en que tiene miedo y que tiene derecho legal a tener una entrevista con un oficial de asilo. Dígalo clara, firme y repetidamente, hasta que se entienda que tiene miedo de regresar a su país y necesita una entrevista de miedo razonable.

Si está detenido/a, es especialmente importante seguir diciendo a los oficiales de inmigración que tiene miedo de regresar a su país de origen. Si está detenido/a y expresa su temor, ICE debería referir su caso a una oficina de asilo dentro de los 10 días posteriores a que haya manifestado su miedo, para programar una entrevista. Sin embargo, si está cumpliendo una sentencia de prisión por un delito, y la sentencia es larga, es posible que no reciba una entrevista de miedo razonable hasta cerca del final de su condena.

Preguntas de etapa 4

Etapa 4: Comprender la decisión del juez

Anticipando los resultados

  • ¿Cuáles son las diferentes decisiones que podría tomar la corte

  • ¿Qué significa si el gobierno le ofrece una de estas opciones alternativas?

 

Presentación de Apelaciones

  • ¿Cuánto tiempo tengo para apelar la decisión del tribunal?

  • ¿Cuáles son mis opciones si mi apelación no tiene éxito?

Cómo enfrentar la deportación

  • ¿Qué es una orden de expulsión u orden de deportación?

  • ¿Qué sucede si entro nuevamente a los Estados Unidos después de haber sido deportado(a)?

  • ¿Puedo autodeportarme voluntariamente

 

Cómo manejar la detención

  • ¿Cómo puedo comunicarme con un ser querido que está en detención?

Cómo solicitar y completar una Entrevista de Miedo Creíble

  • ¿Qué es una entrevista de miedo creíble?

  • ¿Cómo solicito una entrevista de miedo creíble?

  • ¿Cómo puedo tener éxito en una entrevista de miedo creíble?

  • ¿Qué es una entrevista de miedo razonable?

  • ¿Cómo solicito una entrevista de miedo razonable?

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